IV. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto 02 de julio de 2024, se corrió traslado a las partes procesales, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción:
IV.1. La Acusadora Particular.
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2024, Mariela Rojas Espada argumenta, que el Tribunal Supremo de Justicia más propiamente la Sala Penal, no tiene competencia para conocer la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debido a que no está dentro sus competencias la sustanciación y resolución resolver las excepciones o resolver incidentes propios de Tribunales o Jueces de Sentencia quienes son los jueces de origen, en el presente caso menciona que el señor Edil Calizaya Yapura dirigió su pretensión de manera incorrecta, inclusive haciendo incurrir en error a dichas autoridades de esta instancia judicial art. 50 del CPP, SC 0009/2015-S2 sucre 5 de enero de 2015, por lo que solicita que se declare esta Sala incompetentes para conocer y cumplir la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
