AS/1720/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1720/2024-RA

Fecha: 12-Sep-2024

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 32/2018 de 12 de septiembre (fs. 1439 a 1452) el Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Orlando Nogales Nogales, autor y culpable de la comisión de Delitos Previsionales, previstos y sancionados por el art. 345 bis del CP, imponiendo la pena de cinco (5) años de reclusión, más el pago de 100 días de multa a razón de Bs. 2 por día, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Orlando Nogales Nogales (fs. 1459 a 1461 vta.) y el acusador particular Futuro de Bolivia S.A. AFP (fs. 1467 a 1468), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 175/2021 de 17 de mayo (fs. 1574 a 1579 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 1838/2022-RRC de 5 de diciembre (fs. 1673 a 1683); emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 104/2023 de 7 de septiembre (1700 a 1710), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación restringida planteada por Orlando Nogales Nogales y procedente el formulado por la Administradora de Fondo de Pensiones FUTURO DE BOLIVIA S.A., dictando nueva Sentencia declarando al imputado Orlando Nogales Nogales, autor del delito de Apropiación Indebida de Aportes, previsto y sancionado como Delitos Previsionales en el art. 345 bis del CP, modificado por la Ley 065, imponiendo la pena de seis años y tres meses de reclusión; por lo demás, confirmó la Sentencia apelada.

II.3. Resolución 418/2024 de 6 de agosto; que emerge de la Acción de Libertad.

Acción de Libertad interpuesta por Janette Blanco Quispe, en su presentación sin mandato del Sr. Orlando Nogales Nogales, contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Supremo, ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 5º de la Ciudad de El Alto constituido en juez de garantías constitucionales concede la tutela planteada por Janeth Blanco Quispe en favor de Orlando Nogales Nogales y en consecuencia se pasa a determinar lo siguiente:

1. Se deja sin efecto el Auto Supremo N°257/2024-RA de fecha 29 de febrero de 2024.

2. Se ordena a los accionados que emitan un nuevo Auto Supremo considerando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Orlando Nogales Nogales bajo los principios pro actione, indubio pro reo, tomando en cuenta la edad del accionante objeto de que tenga acceso a una justicia pronta y oportuna. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 30 de abril de 2024 por el cual se ha ordenado la emisión del mandamiento de condena en contra del accionante Orlando Nogales Nogales, en base a los siguientes argumentos:

De la revisión exhaustiva que ha hecho la suscrita autoridad del Auto Supremo N° 257/2024-RA de 29 de febrero de 2024, el mismo en una en una primera parte hace una relación acerca de los motivos por los cuales habría llegado, es el recurso de casación ante dicha autoridad, en una segunda parte establece los dos requisitos procesales para poder interponer el recurso de casación, precisando que el derecho a la impugnación por parte del tribunal supremo de justicia se constituye no sólo en un derecho humano sino en un principio que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento convirtiéndose a su vez en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el estado en la administración de justicia, debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional debiendo atenerse en cada caso a lo que establecen las mismas en cuyo mérito los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula cumpliendo con las condiciones de tiempo, forma establecidas por ley de acuerdo al art. 396 inc.3 del Código De Procedimiento Penal de la revisión del Auto De Vista el mismo ha establecido que efectivamente el ahora accionante el Sr. Orlando Nogales Nogales habria planteado el recurso de casación dentro del plazo establecido por ley, posteriormente a ello el Auto De Vista hace una revisión de las de los autos supremos y se habrían mencionado en dicha resolución pero en la parte pertinente de este Auto Supremo se tiene que dentro de los requisitos establecidos por la norma el precedente contradictorio que podía adjuntarse al recurso de casación es el que se habría manifestado en la apelación restringida de la revisión del presente caso se tiene que el primer Auto De Vista que confirmaba la sentencia que condenaba al ahora accionante Orlando Nogales Nogales a una pena privativa de libertad de cinco años, Auto De Vista N 175/2021 fue dejado sin efecto por efecto de un recurso de casación planteado por Orlando Nogales Nogales y la administradora de fondo de pensiones AFP futuro de Bolivia y habiéndose evacuado el Auto Supremo Nº1838/2021-RRC de fecha 5 de diciembre dejó sin efecto este Auto De Vista, vale decir, que se anuló el mismo y se ordenó que se dicte uno nuevo, en este nuevo Auto De Vista y de acuerdo a lo que se ha manifestado en audiencia y se tiene de la acción de libertad se evacuó el Auto De Vista N° 104/2023 de fecha 7 de septiembre de 2023 que dicta una nueva sentencia, vale decir, en esta nueva sentencia se dicta una pena privativa de libertad de seis años y tres meses de reclusión vale decir esta es una nueva sentencia que no tiene nada que ver con el primer recurso de apelación restringida, eso es lo que el Auto Supremo N° 257/2024-RA ha establecido en los parámetros generales de los requisitos de admisibilidad y establece "..que la falta de debida fundamentación y congruencia omisiva en los casos en los que se denuncia defectos absolutos originados en la falta de una debida fundamentación o congruencia omisiva en que hubiese incluido el tribunal de alzada al resolver la apelación restringida la parte recurrente de casación deberá precisar en ese recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron la debida fundamentación hubo omisión de respuesta, identificar punto por punto los errores, omisiones y deficiencias atribuidas a las resoluciones recurridas con la debida motivación y fundamentación. Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión a los fines de que el tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio de denuncia.". Líneas abajo, el mismo Auto Supremo hace una relación de la línea jurisprudencial en la que apoya el recurso de casación el Sr. Orlando Nogales Nogales, pero en ninguna de las partes del Auto Supremo se hace referencia al reclamo de que de forma ultra petita se le habría incrementado la pena de cinco años de presidio dictada por el tribunal de origen y que habría sido confirmada por un Auto De Vista que fue anulado por un Auto Supremo y que a través de la emisión de una nueva sentencia por el Auto De Vista N°104/2023 se le había incrementado la pena de seis años y tres meses de reclusión.

Con relación a dicha violación de este evento, del por qué se le habría incrementado la pena, en el auto de admisión no dice absolutamente ningún fundamento para poder establecer que se haya dado respuesta a todos los cuestionamientos que haya generado el Sr. Orlando Nogales Nogales durante el desarrollo y exposición de su recurso de casación. Considerando por otra parte la suscrita autoridad de la revisión de los antecedentes que cursan dentro del cuaderno de la acción de libertad, se tiene que Orlando Nogales Nogales en un principio conjuntamente la AFP Futuro de Bolivia, sociedad anónima, ya han planteado con anterioridad un recurso de casación en contra del Auto De Vista Nº175/ 2021 de fecha 17 de mayo de 2021 en contra de la sentencia que sancionaba a Orlando Nogales Nogales a la pena privativa de libertad de cinco años por la comisión de delitos provisionales, pero ese Auto Supremo ha admitido el recurso de casación del Sr. Orlando Nogales Nogales, vale decir, en ese momento para el Tribunal Supremo y la supuesta comisión de admisión habría sido procedente, habría sido admisible ese recurso de casación, por eso en el fondo han dictado el Auto Supremo N° 1838/2022-RRC de fecha 5 de diciembre que ha revocado el Auto De Vista Nº 175/2021 y en consecuencia ha dispuesto que se dicte una nueva resolución que ha concluido con el Auto De Vista N°104/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023, lo que quiere decir claramente es que, en una oportunidad ya se le ha aceptado un recurso de casación al Sr. Orlando Nogales Nogales motivo por el cual ya se habría considerado ese recurso de casación. Entonces claramente en esta segunda oportunidad no existe una fundamentación adecuada porque se habría declarado inadmisible el recurso de casación que ha planteado el ahora accionante el Sr. Orlando Nogales Nogales que está siendo representado sin mandato por la abogada Jannet Blanco. Es en tal sentido que a través de estas acciones se está poniendo en peligro la libertad del ahora accionante motivo por el cual la suscrita autoridad establece que efectivamente corresponde acoger la presente acción de libertad.