AS/1720/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1720/2024-RA

Fecha: 12-Sep-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia previa expresión de los antecedentes y fundamentación jurídica que el Auto de Vista impugnado lesionó el debido proceso en sus vertientes de legalidad, seguridad jurídica, igualdad e imparcialidad, incurriendo en defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), precisando que de forma ultra petita se le habría incrementado la pena de cinco años de presidio dictada por el tribunal de origen y que habría sido confirmada por un Auto de Vista que fue anulado por un Auto Supremo y que a través de la emisión de una nueva sentencia por el Auto De Vista N°104/2023 se le había incrementado la pena de seis años y tres meses de reclusión, bajos lo siguientes aspectos:

Relativo a la modificación de la Sentencia incrementando la pena al incorporar en la fundamentación elementos jamás referidos o cuestionados por el apelante, menos señaló vulneración en sus derechos, toda vez que no cumplió con la debida fundamentación y carga argumentativa, de tal manera que el Tribunal de alzada fragmentó el art. 398 del CPP, al emitir una resolución ultra petita, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

Al agravio referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto no se aplicó de forma adecuada el tipo penal previsto en el art. 345 bis del CP, toda vez que éste sanciona al empleador y no así a los representantes legales o responsables de administración; al reclamo planteado, sostiene que el Auto de Vista incurrió en una indebida fundamentación al no establecer el elemento constitutivo del tipo penal.

Con referencia a la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria al respecto el Auto de Vista impugnado omitió considerar de qué forma se tienen valorados las pruebas y cuál de las pruebas le permitió establecer que existió dinero y que del mismo se apropió como imputado.

En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 541/2017-RRC 14 de julio, 117/2006 de 20 de abril, 114/2006 de 20 de abril, 5 de 21 de enero de 2007, 116/2017-RRC de 20 de febrero, 286/2017-RRC de 18 de abril y 325/2013-RRC de 6 de diciembre. Asimismo, las Sentencias Constitucionales 0190/2018-S3 de 22 de mayo, 0486/2010-R de 5 de julio, 2023/2010-R de 9 de noviembre, 0761/2013 de 11 de junio, 1365/2005-R de 31 de octubre, 0895/2017-S2 de 21 de agosto, 0386/2015-S2 de 8 de abril, “0863/2007-R, 0752/2022-R, 1369/2001-R” (sic), 0387/2012 de 22 de junio, 1416/2013 de 10 de octubre, “0546/2004-R, 1086/2006-R” (sic), 1401/2003-R de 26 de septiembre y 1916/2012 de 12 de octubre.