V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el imputado Prudencio Gutiérrez Chamani fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 9 de abril de 2024 (fs. 139), interponiendo el recurso de casación el 15 del mismo mes y año (fs. 141 a 152 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.
Como primer motivo, el recurrente denuncia que, en relación al primer motivo del recurso de apelación restringida referido a la violación de derechos y garantías constitucionales por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370 num. 1) del CPP, se cuestionó que, la autoridad judicial de primera instancia no determinó la existencia del dolo ni aspectos básicos como un tiempo y espacio determinado, pudiéndose haber condenado al imputado por otro delito como el Transporte toda vez que, el hecho se dio en un vehículo. Ante tal denuncia no se ha dado una respuesta, vulnerándose el derecho al debido proceso que ampara al imputado, previsto en el art. 115 de la CPE en su vertiente de legalidad, fundamentación y motivación.
