II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 20/2017 de 30 de marzo (fs. 67 a 74), el Tribunal de Sentencia Primero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Cinthia Ramírez Soliz, autora de la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado y víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el recurrente interpone recurso de apelación restringida (fs. 76 a 77 vta.), resuelto por el Auto de Vista 216/2023-RAR de 5 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
