AS/1789/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1789/2024-RA

Fecha: 18-Sep-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente refiere que denunció en su apelación restringida defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; es decir, las documentales MP2, debió ser excluida por no haberse ofrecido ni haberse producido con las formalidades legales, por cuanto las certificaciones no fueron emitidas por autoridad competente de la ASFI, sino por una persona natural quien no acreditó ser titular de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Virgen de Urkupiña, con referencia a la MP4 (informe policial), que corresponde a otro proceso “denuncia de Roberta Cristina Loza Escalera en contra de Juan Mamani Escalante y Cinthia Ramírez Soliz”; y, con relación a la MP3 y MP5 (informes policiales) ratifican las denuncias de las supuestas víctimas, estas pruebas debieron ser excluidas conforme al art. 172 del CPP, por haber obtenido ilegalmente; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no habría ejercido un adecuado control de valoración sobre la prueba, incurriendo en vulneración del debido proceso en su vertiente legalidad; por cuanto, cuestionó y argumentó la obtención ilícita de las pruebas y no así a las reglas de sana crítica, siendo que también se vulneró el debido proceso en su vertiente congruencia, puesto que la resolución presentaría una incongruencia interna y externa.