II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 53/2023 de 30 de agosto de fs. 145 a 169, el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Carla Grace Balderrama Vásquez y Nicolás Benito Condori Chulve, absueltos de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y Uso Indebido de Influencias previstos en los arts. 153 y 146 del CP; absueltos de pena y culpa de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Manipulación Informática y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 363 Bis, 154 y 199, con relación al art. 20 todos del CP, dejando sin efecto todas las medidas cautelares de carácter personal y real que se hubieran dictado en contra de los acusados.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura (fs. 1474-1478) y Carlos Santiago Méndez Lazcano en calidad de tercero interesado (fs. 1509-1510 vta.), promovieron recursos de apelación restringida, siendo observado el recurso del Consejo de la Magistratura por Auto de 15 de enero de 2024 de fs. 581, resueltos por el Auto de Vista 19/2024 de 11 de abril, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente el recurso interpuesto por Carlos Santiago Méndez Lazcano en su condición de tercero interesado, y procedente el recurso planteado por el Consejo de la Magistratura, anulando la Sentencia de grado, disponiendo el reenvío de la causa.
