III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente señala, que el Auto de Vista resulta contradictorio a la doctrina legal establecida, que derivó en vulneración al debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y a contar con una resolución debidamente fundamentada; puesto que los de apelación al momento de emitir su resolución ingresaron en incongruencia aditiva o extra petita; ya que, los motivos planteados por la entidad en su recurso de apelación y memorial de subsanación difieren a lo resuelto por los de alzada, que resulta vulneratorio conforme señala los arts. 124 y 408 del CPP, con relación, a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del mismo cuerpo legal.
Con relación a la temática invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013-RRC de 15 de abril, 207/2007 de 28 de marzo, 1269/2022-RRC de 4 de octubre, 396/2014-RRC de 18 de agosto, 1125/2023-RRC de 21 de agosto, 250/2012 de 17 de septiembre, 285/2018-RRC de 7 de mayo y 1024/2023-RRC de 20 de julio; de igual forma, cita las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003 y 577/2004 de 15 de abril.
