AS/1801/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1801/2024-RA

Fecha: 19-Sep-2024

IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de mayo de 2024 (fs. 187), interponiendo su recurso de casación el 04 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, el recurrente manifiesta que, el Auto de Vista inobservó el art. 124 del CPP e incurrió en el defecto de sentencia previsto en el art. 169.3) del Adjetivo Penal, porque no analizó y desarrolló los elementos probatorios aparejados y el control de logicidad que correspondía y reclamó en su apelación restringida interpuesta; por consiguiente y de conformidad a los requisitos exigidos por Ley; esta Sala Penal advierte que el recurrente dio cumplimiento al art. 416 del CPP, denunciando transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija al momento de emitir el Auto de Vista de N° 210/2023 de 29 de diciembre, de fs. 187 a 191; invocando expresamente como precedentes contradictorios los mencionados Autos Supremos Nos. 148/2012 de 23 de julio y 53/2012 de 22 de marzo para su denuncia y señalando en términos precisos la posible contradicción; por lo que, se puede advertir que cumplió con su obligación de invocar los precedentes jurisprudenciales y precisó con claridad como la falta de la debida fundamentación y motivación en el Auto de Vista sobre ese motivo de apelación, pues debió aplicar el control de logicidad y la sana crítica sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de mérito, pues tenía la obligación de realizar ese control de la fundamentación probatoria (descriptiva e intelectiva), verificar también si existía contradicción en las declaraciones testificales y con ello, disminuya la credibilidad del testimonio, realizar un iter lógico y fundamentar adecuadamente su reclamo de apelación pero sin revalorizar la prueba, tal como lo establece la doctrina legal aplicable invocada, sin embargo, al no hacerlo, violó el debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado.

Por consiguiente, se evidencia que el recurrente expuso la contradicción entre los precedentes invocados y el tenor del Auto de Vista impugnado, porque a criterio suyo existe una falta de fundamentación y motivación a su reclamo de apelación restringida sobre el control de logicidad que tenía la obligación de aplicarlo y no limitarse a indicar que no tenía tuición para revalorizar la prueba ya valorada por el Juez de instancia como aconteció en el presente caso; máxime, si nunca pidió tal aspecto el apelante ahora recurrente en su motivo de apelación restringida; por lo que, al incurrir en tal omisión el Tribunal de Alzada y en el defecto absoluto descrito; corresponde declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.