III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de José Ernesto Bozo Góngora.
El recurrente considera que el Auto de Vista confutado violenta el debido proceso en su vertiente de presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva al confirmar la Sentencia condenatoria; pues, omitió brindar respuesta fundamentada y motivada a los planteamientos expuestos en su recurso de apelación relativos a los defectos de Sentencia señalados en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP, denotando que ingresó al vicio de incongruencia omisiva e inobservancia de los arts. 124, 173, 360 nums. 2 y 3, 363 num.3 y 364 del mismo cuerpo legal, resultando contradictoria respecto a la doctrina legal establecida, aspecto que transgrede sus derechos y garantías como la presunción de inocencia y el debido proceso, contenidas en los arts. 13, 14, 19, 115, 116, 117, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
A lo largo del recurso se cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 339 de 1 de julio de 2010, 65/2012-RRC de 19 de abril, 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004; de igual forma, cita las Sentencias Constitucionales 1523/04-R, 537-R, 682/04-R, 174/2011-R, 0320/2011-R y 0459/2011-R.
III.2. Recurso de Bryan Flores Oliva.
El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado, carece de fundamentación; puesto que, al momento de emitir resolución determinó anular la Sentencia que en esa instancia lo absolvió respecto a su persona, conllevando esa determinación vulneración a sus derechos y garantías constitucionales reconocidos en los arts. 13.I, 14.III, 19.I, 115, 116, 117.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), e inobservaron los art. 124, 173, 360 nums. 1 y 2, 363 y 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que omitieron tomar en cuenta que respecto al delito endilgado los presupuestos objetivos son inexistentes ya que jamás participó en intimidación o utilizo violencia física o psicológica en contra de la víctima, denotando que el Tribunal de apelación claramente transgredió el derecho a la presunción de inocencia contradiciendo la doctrina legal aplicable y la doctrina constitucional, lo más llamativo por lo que siendo evidente los errores que incurrió el Auto de Vista por declarar fundado el recurso de la acusación particular y anular la Sentencia.
Con relación a la temática abordada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 339 de 1 de julio de 2010, 65/2012-RRC de 19 de abril, 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004; de igual forma, cita las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre, 1369/2001-R, 0752/2002-R, 0112/2010-R, 2536/2010-R, 0147/2010-R de 17 de mayo y 0279/2015-S1 de 26 de febrero.
