POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por José Ernesto Bozo Góngora y Bryan Flores Oliva, de (fs. 935 a 946 y 953 a 961), respectivamente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
