AS/0002/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0002/2025

Fecha: 16-Ene-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 442/2024, de 24 de julio, cursante de fs. 8 a 11 vta. de obrados, REVOCÓ la Resolución N° 426/2023 de 5 de septiembre declarando IMPROBADA la excepción de extinción prescriptiva.

Contra la referida determinación Omar Luis Gustavo Antonio Millán Estensoro y Diego Andrés Millán Estensoro, formularon recurso de casación cursante de fs. 16 a 17, recurso que fue concedido mediante Auto de 17 de octubre de 2024, cursante a fs. 35, en el cual se señaló que los recurrentes cumplan lo establecido por el art. 276.III de la Ley N° 439, a efectos de que provea el importe de los gastos de remisión del expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia bajo previsiones de ley.

Auto notificado conforme a la diligencia cursante a fs. 36, consecuentemente, ante la falta de apersonamiento por los recurrentes, la parte demandante presentó memorial a fs. 37 solicitando la caducidad del recurso de casación, en ese mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 19 de noviembre de 2024 a fs. 38, declaró la caducidad del recurso de casación y en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 442/2024, de 24 de julio, con base en lo determinado por el art. 276.III del Código Procesal Civil.

Ante esta determinación, Omar Luis Gustavo Antonio Millán Estensoro y Diego Andrés Millán Estensoro, presentaron su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.