AS/0002/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0002/2025

Fecha: 16-Ene-2025

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

La parte compulsante manifestó que ambos se encontraban con baja médica y tratamiento médico desde el 15 de octubre de 2024 hasta el 19 de noviembre del mismo año, aspecto que habría impedido apersonarse a la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en virtud a ello al ser un hecho de fuerza mayor, solicita la aplicación del art. 95.I del Código Procesal Civil.

Refirió que el fundamento del Auto de 19 de noviembre de 2024 se basa en que los recurrentes no habrían provisto el importe de gastos para la remisión del expediente en el plazo determinado por el art. 276.III del Código Procesal Civil y declara la caducidad del recurso de casación, así como la ejecutoria de la resolución impugnada, vulnerándose el art. 18.7 II de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare la legalidad de la compulsa.