AS/0007/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007/2025-RI

Fecha: 16-Ene-2025

CONSIDERANDO II: Fundamentos del recurso de casacion

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 66/2024, de 05 de noviembre, visible de fs. 755 a 756, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de embargo y adjudicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 757, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 07 de noviembre de 2024 y presento su recurso el 14 de noviembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 775; por lo que, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal:

De igual forma, que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 66/2024, de 05 de noviembre, visible de fs. 755 a 756, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; puesto que, oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución que la declaró inadmisible por falta de expresión de agravios, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme el sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria Pando representada legalmente por Norky Elizabeth Iriarte Camama, se desprende que la institución recurrente se limita en una primera parte a reiterar los mismos argumentos expuestos en su recurso de apelación, para posteriormente acusar la vulneración de normativa que no fue desarrollada oportunamente ante el Tribunal de Segunda Instancia.

Solicitando en su petitorio que las autoridades de este Tribunal Supremo de Justica casen en el fondo el Auto de Vista impugnado y en merito a ello se declare probada la demanda principal.

5. De la contestación:

De la revisión de la contestación al recurso de casación de fs. 795 a 796 vta., generada por Rosa Lima Vda. de Soria, Vanesa Soria Lima, Dayana Soria Lima, Dayan Soria Lima, Ariel Soria Lima, Tamy Soria Lima y Tatiana Soria Pinto, puede establecerse que responden de forma negativa manifestando que la entidad recurrente no hubiera manifestado en que consiste el desconocimiento de la solución normativa, a que solución normativa se refiere, sin explicar por qué, es irrazonable el auto de vista, sin que se pueda justificar porque la entidad gubernamental no hubiera asistido a la audiencia preliminar

Solicitando en su petitorio que las autoridades de este Tribunal Supremo de Justicia declaren improcedente el recurso de casación interpuesto por la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria Pando representada legalmente por Norky Elizabeth Iriarte Camama, por incumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 247.I del Código Procesal Civil.