POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 775 a 776 vta., interpuesto por la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria Pando representada legalmente por Norky Elizabeth Iriarte Camama contra el Auto de Vista Nº 66/2024 de 05 de noviembre, cursante de fs. 755 a 756, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Sin costas y costos al ser institución pública.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
