CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Irene Balcazar Rivero en representación de su hija Luhana Liahona Gorelkin Balcazar, mediante escrito que cursa de fs. 151 a 152 vta., subsanado a fs. 166 vta., planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Kimberly Gorelkin Wills, Nicolay Gorelkin Wills y Brenda Ascarrunz Flores en representación de Igor Gorelkin Ascarrunz; quienes una vez citados, respondieron negativamente a la demanda y la última además planteo reveldia, mediante memoriales salientes de fs. 192 a 194 y 214 a 217, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 13 de enero de 2023, cursante a fs. 641 a 648, en la que la Juez Público Civil y Comercial 27º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por María Irene Balcazar Rivero en representación de su hija Luhana Liahona Gorelkin Balcazar y PROBADA en parte la demanda reconvencional, presentada por Brenda Ascarrunz Flores en representación de Igor Gorelkin Ascarrunz.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Irene Balcazar Rivero en representación de su hija menor de edad Luhana Liahona Gorelkin Balcazar y Brenda Ascarrunz Flores en representación de Igor Gorelkin Ascarrunz, mediante escritos que cursan a fs. 652 y vta., fs. 654 a 657 respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intra Familiar o Domestica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 162/2023, de 8 de mayo, que corre de fs. 692 a 694 vta., que ANULA la Sentencia de 13 de enero de 2023; dictada la nueva Sentencia de 5 de enero de 2024 se dispuso que los herederos Kimberly Gorelkin Wills y Nicolay Gorelkin Wills COLACIONEN Y REINTEGREN a la masa hereditaria la alícuota del 50% del bien inmueble ubicado en la Urbanización 60, Mza. 18 que cursa a fs. 708 a 715, ésta última, fue apelada por Kimberly Gorelkin Wills, Janine Wills Arce y Nicolay Gorelkin Wills mediante memorial que cursa a fs. 724 a 726 vta. dando por resultado la emisión del Auto de Vista N° 164/2024, de 18 de julio, que cursa a fs. 747 a 753, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Kimberly Gorelkin Wills, Janine Wills Arce y Nicolay Gorelkin Wills, mediante escrito cursante de fs. 763 a 764, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
