AS/0020/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0020/2025-RA

Fecha: 20-Ene-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Grover, Gladys Gilde, Jose Nikita, Pepe Pablo todos Mercado Almanza y Daniela Pilar Mercado Vargas, por memorial de fs. 12 a 17, subsanado a fs. 19 y vta., y memorial a fs. 36, promocionaron proceso ordinario de nulidad parcial de cláusulas de contrato; contra Josefina, David, Teresa, Guillermina y Mario todos Rojas Saavedra como herederos de Honorato Rojas Contreras y Cecilia Saavedra de Rojas, asimismo, Nancy Mercado Almanza y Yolanda Mercado Almanza, citados con la demanda, por un lado, Josefina Rojas Saavedra por memorial de fs. 56 a 59 vta., responde de forma negativa, opone excepción previa de falta de legitimación activa; por su parte, David Rojas Saavedra por memorial a fs. 116 a 118 vta., responde de forma negativa y plantea excepción de falta de legitimación o interés legítimo en los demandantes, y demanda defectuosa; finalmente, por escrito de fs. 128 a 131 vta., Teresa Rojas Saavedra responde de forma negativa y reconviene; sobre esto último, por Auto de 10 de noviembre de 2017 de fs. 151 se declaró por no presentada. Asimismo, en audiencia de 29 de noviembre de 2018, conforme acta saliente a fs. 244 a 248, se desestiman las excepciones.

Desarrollándose, la causa hasta dictarse Sentencia N° 076 de 29 de mayo de 2019 cursante de fs. 326 a 335 vta., en la que el Juez Publico Civil y Comercial 3° de Quillacollo – Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de nulidad parcial, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por Teresa Rojas Saavedra por memorial de fs. 340 a 345, adhesión de Josefina Rojas Saavedra representada por Oscar Flores Choque por memorial de fs. 353 a 356, y el recurso de apelación de David Rojas Saavedra de fs. 392 a 399; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 31 de agosto de 2023, visible de fs. 444 a 450 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Teresa Rojas Saavedra y Oscar Flores Choque en presentación de Josefina Rojas Saavedra, mediante el memorial de fs. 453 a 459, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.