POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 453 a 459 interpuesto por Teresa Rojas Saavedra; asimismo, se declara IMPROCEDENTE el medio de impugnación respecto a Josefina Rojas Saavedra representada por Oscar Flores Choque y Teresa Rojas Saavedra, contra el Auto de Vista de 31 de agosto de 2023, visible a fs. 444 a 450 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
