AS/0043/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0043/2025

Fecha: 27-Ene-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

Dentro del proceso de estructura monitoria de cobro de dinero seguido por el Colegio de Abogados de Cochabamba representado por Dunia Martha Arandia Quiroga contra Abel Drazzen Bermeo Luther, habiéndose planteado excepciones, los mismos que fueron resueltos por el Juez Publico Civil - Comercial N° 11 de Cochabamba, por Sentencia N° 120/2023 - Sentencia Definitiva N° 08/2023 de 27 de junio, visible de fs. 21 a 28 vlta. declaró IMPROBADAS dichas excepciones, disponiendo la prosecución del proceso en la forma dispuesta en la Sentencia Inicial.

Contra dicha determinación que fue apelada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 207/2024 de 04 de noviembre cursante a fs. 41 a 44 vta., mediante el cual se determinó INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por Abel Drazzen Bermeo Luther, arguyendo que, el recurso de apelación plateado contra la sentencia definitiva fue presentado de forma extemporánea, aspecto que impidió que el Tribunal de alzada ingrese a resolver el fondo del recurso ordinario de apelación, por lo que, se aplicó lo preceptuado por el art. 218.II num. 1 ínc. a) del Código Procesal Civil.

Contra la referida determinación Abel Drazzen Bermeo Luther, presentó recurso de compulsa de fs. 51 a 56 vta. que es objeto de análisis.