AS/0043/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0043/2025

Fecha: 27-Ene-2025

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

Abel Drazzen Bermeo Luther mediante recurso de compulsa que cursa de fs. 51 a 56 vlta. asevera que:

1. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba al declarar inadmisible el recurso apelación, estaría otorgando una negativa indebida al recurso de apelación, que vulneraría el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, reconocida por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de los Derechos Humanos.

2. Que, por los diferentes memoriales se habría realizado un reclamo directo de nulidad de obrados, entre ellos el desembargo, asimismo, señala que no es correcto haber iniciado un juicio ejecutivo siendo que lo justo sería un proceso ordinario, también denuncia el fraude procesal en el presente caso y que no habría sido resuelto, igualmente hace referencia a los principios de la nulidad, arguyendo que no se puede iniciar una demanda ejecutiva de cobro de deuda sin tener una base legal detallando algunas precisiones como ser: 1) que según el contrato habría una cantidad a cobrar o pagar de Bs. 45000 Bs., empero según el acta de directorio señalaría Bs. 9000, existiendo una contradicción dentro del juicio ejecutivo, 2) señala que no habría plazo vencido, toda vez que el contrato principal señalaría 2 años y alquiler de los ambientes, mientras que el acta del directorio dice hasta que termine la pandemia, 3) que la suma exigible debe estar refrendada en el contrato, empero, la misma devendría del acta de un directorio posterior y que no estaría reconocido legalmente y que no habría acuerdo en la confección de facturas y que estas serían imposición de la parte demandante.

3. Asimismo, se habría aportado recibos y facturas que son pago de deuda convenida y que fueron omitidos en las excepciones, aspecto que contradice el espíritu del juicio monitorio donde no deben existir contradicciones y en caso de existencia deberían corresponder a otro tipo de juicios.

4. En audiencia de 27 de junio de 2023 se invocó a las partes para la notificación con su determinación, sin embargo, no se habría realizado la entrega del cedulón debidamente suscrita por la secretaria, y en fecha 28 de junio su abogado recibió la notificación mediante Whatsapp con la referida resolución, la cual al haberse impugnado y concederse en el efecto devolutivo ya se habría admitido tácitamente para ser resuelto en fondo conforme a ley.

Consiguientemente, solicita se ordene a que se eleve el proceso para su revisión y se resuelva el recurso de compulsa declarando la legalidad del mismo, disponiendo la resolución del recurso de apelación indebidamente negado.