AS/0003/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0003/2025

Fecha: 24-Feb-2025

CONSIDERANDO I

Por Oficio Nº 188/2025 de 10 de enero, el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, devuelve antecedentes en merito a las razones expuesta en la providencia de 9 de enero de 2025 donde señala: “Que, de la lectura del AS Nº 354/2024 (expediente Nº 05/2024 DPFE), de fecha 21 de noviembre de 2024, se advierte que, respecto al extraditable Ramiro Jerez, se habría librado Mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, el 09 de febrero de 2024, por el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija (considerando III), extremo que se halla corroborado con la representación de la Sra. Secretaria y carátula electrónica del mencionado trámite extraído del soporte informático.

Que, por las circunstancias anotadas, ésta unidad jurisdiccional, Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 1º de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al no haber ejercido en ningún momento el control jurisdiccional de dicho trámite, no cuenta con antecedente y/o información al respecto, a los efectos de la entrega del ciudadano Ramiro Jerez, al Estado requirente, previo mandamiento de excarcelación, consecuentemente, en el día, devuélvase antecedentes ante el Sr. Magistrado Tramitador de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia”.

En merito a ello, refiere que para evitar responsabilidades ajenas y futuras nulidades, representa que su juzgado no tiene registrado en el sistema el proceso de extradición al que se hace referencia y mucho menos firmó el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Ramiro Jerez, en consecuencia, desconoce en absoluto el trámite de extradición, no pudiendo dar cumplimiento a lo ordenado.