CONSIDERANDO II
Revisados los antecedentes del proceso, se verifica que el error que alude el juzgador en la parte resolutiva del AS 354/2024 de 21 de noviembre, al señalar que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia hacia la Mujer primero de Tarija, deba emitir el Mandamiento de Excarcelación del extraditable; así como en el oficio N° 1850/2024, resulta ser evidente; afirmación respaldada en la documental que cursa de fs. 114 a 115 de obrados, donde se advierte que la autoridad judicial que expidió el Mandamiento de Detención Preventiva fue el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Nº 2 de Bermejo del Tribunal Departamental de Tarija; en consecuencia, de conformidad con el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponde enmendar en la parte resolutiva del AS 354/2024 de 21 de noviembre, el nombre del Juez Comisionado, consignando al Juzgado Publico de Familia e Instrucción Penal Nº 2 de Bermejo de Tribunal Departamental de Tarija para la emisión del mandamiento de excarcelación del extraditable.
