AS/0007/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007/2025

Fecha: 19-Feb-2025

CONSIDERANDO II

Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano José Carlos Flores Gálvez, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Que, conforme lo previsto por el art. 138 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se obliga al estado Boliviano a bridar la máxima cooperación las solicitudes de extradición, toda vez que el art. 149 del mismo cuerpo legal señala que la extradición se rige por las convenciones y tratados internacionales vigentes, a si también como las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable; en ese marco la solicitud de extradición del ciudadano boliviano encuentra su asidero legal en el Tratado de Extradición entre España y Bolivia firmado el 24 de abril de 1990.

Por otro lado, se deberá tomar en cuenta que la extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia bajo el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro estado con los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra. Los tratados internacionales son un fundamento para la cooperación internacional en todo el mundo, así mismo son el documento más formal de los instrumentos para la extradición, así está dispuesto por el art. 255.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 3 del Código Penal CP, el mismo señala: Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario; en la presente causa el estado requirente funda su pretensión de detención preventiva con fines de extradición por el delito de abuso sexual a menor en razón al tratado de extradición que existe entre la Republica de España y el Estado Plurinacional de Bolvia en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los países del mundo y respeto de la soberanía de cada uno de ellos en la lucha contra el crimen y la delincuencia, Bolivia y España suscribieron el "Tratado de Extradición" el 24 de abril de 1990, que norma el procedimiento que debe seguirse en caso de producirse la solicitud de extradición de ciudadanos de diferentes nacionalidades radicados en uno u otro país de los suscribientes. En este marco, el Reino de España, por intermedio de las autoridades legalmente constituidas, solicita a las autoridades bolivianas, la extradición del ciudadano boliviano, por la comisión de delitos penales adicionalmente, como medida cautelar, pide la detención preventiva.