POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia firmado en Madrid el 24 de abril de 1990 y con la facultad conferida en los artículos 184 num. 3) de la Constitución Política del Estado, 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 50 num. 3) y 154.1) del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano JOSÉ CARLOS FLORES GÁLVEZ. Toda vez que al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia lugar donde se encontraría el ciudadano requerido de extradición, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal para que el mismo asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva confines de extradición, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la Interpol y la policía Boliviana, con habilitación de días y horas inhábiles.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose al ciudadano JOSE CARLOS FLORES GALVEZ , el plazo de diez días, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en Materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano argentino JOSÉ CARLOS FLORES GÁLVEZ, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada del Reino de España en Bolivia como país requirente, haciendo notar que, en cumplimiento del art. 15 del tratado de Extradición entre España y Bolivia, deberá solicitar formalmente la extradición.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Walther Iván Barriga Flores
SECRETARIO DE SALA
SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
