AS/0007/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007/2025

Fecha: 19-Feb-2025

CONSIDERANDO III

Corresponde precisar que los citados tipos penales también constituyen delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados en los arts. 308 bis, y 310 del digo Penal boliviano.

Conforme dispone el art. 2 del Tratado referido:

1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año y un día. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses”; Adjuntando el Estado requirente la siguiente documentación: (i) Copia del auto de diligencias previas solicitando a Bolivia de Detención Preventiva con fines de extradición de José Carlos Flores Gálvez (fs. 6-7), donde se describe la persona a extraditar, la exposición de los hechos, la transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable; (ii) Notificación roja de Interpol (fs.9) y (iii). Orden Internacional y europea de detención. Conforme a los datos señalados, se advierte que el Estado solicitante dio cumplimiento a las exigencias legales a los efectos de pedir la extradición del ciudadano, toda vez que, el inc. c) del núm. 2) del art. 15 del Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990, fue cumplido respecto a los referentes de prescripción de los delitos señalados en el art. 183.3 y 4 apartado d) y 74 del Código Penal Español (CPE), pues de acuerdo a los datos sobre los hechos punibles acusados a José Carlos Flores Gálvez, estos hubieran ocurrido el año 2018 hasta la gestión 2021 en la que posiblemente hubiera abandonado territorio español, toda vez que los delitos a seguirse son contra la libertad sexual los mismos son imprescriptibles, por lo que este no ingresa en la previsión de prescripción del delito toda la vez que la víctima seria aún menor de edad, así mismo deberá tomarse en cuenta el delito que se le acusa tiene una sanción privativa de libertad de 15 a 20 años conforme el Código Penal boliviano.

Por las circunstancias anotadas, en cumplimiento al núm. 5 del art. 24 de dicho Tratado Bilateral, que faculta al Estado requerido determina la detención preventiva con fines de extradición, se ordena la detención preventiva con fines de extradición del extraditable, al constar la existencia de una orden de búsqueda e ingreso en prisión del requerido, lo que hace procedente de forma previa la detención preventiva ordenada, debiendo dar cabal cumplimiento al citado artículo del País requirente al plazo de 40 días previsto imperativamente.