AS/0013/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0013/2025

Fecha: 18-Feb-2025

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial cursante de fs. 1000 a 1003, la UMRPSFXCH a través de su representante legal, responde el Recurso de Casación planteado por el demandante, argumentando lo siguiente:

Las Universidades gozan de plena autonomía para contratar a su personal, tanto docente y/o administrativo al amparo del art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo la contratación de personal regulada por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la UMRPSFXCH.

Como sucede en todas las instituciones públicas, por una necesidad institucional emergente, se instruye a los trabajadores a que cumplan determinados cargos de manera ocasional y temporal; pero esta temporalidad, en el presente caso no merece un incremento en el nivel salarial del ocasional suplente.

Asimismo, la repartición que señala el ahora recurrente como Dirección, no figura como tal y nunca figuró con ese nombre; sino que, su denominativo correcto fue y es Divisn de Bienestar Universitario, en el cual prestó servicios de manera temporal.

Por último, corresponde hacer notar la falta de interés en el demandante, para pretender hacer valer sus supuestos derechos vulnerados, toda vez que, transcurrió un tiempo superabundantemente, por lo que la pasividad de sus acciones hacen denotar que existieron actos consentidos.

Concluyó solicitando se declare infundado el recurso formulado por la parte contraria.