AS/0015/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0015/2025

Fecha: 12-Feb-2025

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

1. Recurso de Casación presentado por el Sindicato

En el Recurso de Casacn de fs. 687 a 704, el Sindicato expuso los siguientes argumentos:

En la forma

a) Vulneración del debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación, debido a que de forma ultra petita el Tribunal de Alzada, otorgó el desahucio e indemnización en favor de la demandante sin que hubiesen sido pedidos y/o el Juez de Instancia los hubiese dispuesto como hechos a probar.

Con este accionar se violaron los arts. 115.II, 117.I y II, 119.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 202.a) y b) del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, 218 y 265.I del Código Procesal Civil (CPC) e inobservaron la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP)1330/2012 de 19 de septiembre; la Sentencia Constitucional (SC) 1365/2005-R de 31 de octubre y la SCP 0387/2012 de 22 de junio, SC 0486/2010-R de 5 de julio, en ese orden.

b) La Sentencia de instancia fue emitida el 20 de agosto de 2022 (feriado), infringiendo el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que dispone sobre los días hábiles para las labores judiciales.

Solicitó la nulidad de obrados, para que se emita una resolución conforme al art. 202 del CPT.

En el fondo

a) El Tribunal de Alzada omitió valorar correctamente el Contrato de Alquiler de fs. 88 a 89, prueba que acredita que la demandante era inquilina y desvirtúa todos los derechos laborales y beneficios sociales otorgados en el proceso.

Relacionó los motivos por los que se emitieron tres Sentencias dentro el proceso laboral e insistió que el referido Contrato de Alquiler acredita una relación civil, no una relación laboral; por ello, solicitó casar la resolución recurrida y declarar improbada la demanda, porque se habría aplicado erróneamente los arts. 154 y 167 del CPT.

b) Aplicación errada e indebida de los arts. 52 de la LGT y 39 de su Decreto Reglamentario (DR), así como de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y DS 28699, respecto del pago de sueldos devengados, aguinaldo, actualización y multa del 30 %; toda vez que: “…mal se podría disponer el pago en favor de una persona que fue inquilina…” (sic).

c) Violación de: i) Los arts. 1286 del Código Civil (CC) y 145 del CPC, porque no se otorgó el valor que la Ley le asigna al Contrato de Alquiler de fs. 88 a 89; ii) Los arts. 3.j) y 158 del CPT, porque no se valoró y consideró correctamente el referido Contrato de Alquiler; y iii) El art. 206 del CPC, porque no se realizó “…una presunción de los hechos, las reglas de la sana crítica…” (sic), del Contrato de Alquiler de fs. 88 a 89.

Solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia, valore correctamente el Contrato de Alquiler de fs. 88 a 89.

2. Recurso de casación presentado por la demandante

En el Otrosí 1ro, del escrito de fs. 707 a 716 vta., la demandante interpuso Recurso de Casación, argumentando lo siguiente:

a) De acuerdo a los antecedentes, la relación laboral inició el 30 de marzo de 1993 y concluyó el 15 de mayo de 2014; entonces, aplicando el principio extra petita instituido en el art. 64 del CPT, los beneficios sociales y derechos laborales, debieron ser calculados considerando el tiempo de servicios de 21 años, 1 mes y 25 días; sin embargo, el Tribunal de Alzada calculó el desahucio, la indemnización, salarios y aguinaldos devengados, con el tiempo de servicios de 6 años, 10 meses y 4 días, sin considerar que, de acuerdo a los arts. 48.IV y 123 de la CPE, los derechos laborales y beneficios sociales no prescriben.

b) El Tribunal de Alzada sólo otorgó el desahucio, indemnizacn, sueldos y aguinaldos devengados, sin tomar en cuenta que, conforme al principio extra petita, en los 21 años, 1 mes y 25 días de servicio, la demandante trabajó domingos, feriados, horas extras y en turno de la noche, porque el trabajo era de 24 horas diarias, excediendo las 40 horas semanales establecidas por la LGT; por lo que, corresponde otorgarle el bono de antigüedad calculado sobre la base de todos los años de servicio, porque el retiro de su fuente laboral fue forzoso.

c) Debe aplicarse la multa del 30% y la actualización prevista en el DS 28699, a la indemnización, desahucio, horas extras, recargo nocturno y bono de antigüedad calculado sobre la base de 21 años, 1 mes y 25 días de servicio.

d) El Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre: i) las multas y actualizaciones que emergen del incumplimiento al plazo establecido para el pago de los beneficios sociales; y ii) las costas y costos procesales en segunda instancia.