AS/0015/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0015/2025

Fecha: 12-Feb-2025

IV. CONTESTACIONES A LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Contestación de la demandante

Mediante escrito de fs. 707 a 716 vta., la demandante contestó el Recurso de Casación del Sindicato, señalando que reiteró los argumentos expuestos al momento de contestar la demanda e interponer los Recursos de Apelación y Casación; empero, no desvirt objetivamente los argumentos y pretensiones de la demanda, porque:

a) El Sindicato pretende desconocer la relación laboral, olvidando la confesión de parte que cursa en los memoriales a fs. 34 y 37.

b) El Contrato de Alquiler no cuenta con el reconocimiento de firmas; su contenido y firmas son falsos; el Papel Sellado fue elaborado el 25 de febrero de 1997 y entró en vigencia el 5 de noviembre del mismo año; empero, el referido Contrato de Alquiler fue suscrito el 15 de mayo de 1997; y el Contrato de Alquiler estipula como domicilio la calle 27; sin embargo, conforme consta a fs. 11 y vta. y 225 de obrados, en la gestión 1997 el domicilio se encontraba ubicado en la calle 26”.

c) El Voto Resolutivo del Sindicato, los recibos de egreso por pago de sueldos firmados y sellados por el Sindicato, las Cartas Notariadas del Sindicato dirigidas a la demandante; la contestación a la demanda, el Acta de Audiencia de Conciliación de 22 de agosto de 2014 y la Inspección Judicial a fs. 65 a 68 vta., acreditan la existencia de la relación laboral entre la demandante y el Sindicato.

Contestación del Sindicato

A través del escrito de fs. 719 a 723 vta., el Sindicato contestó el Recurso de Casación de la demandante, advirtiendo que carece de petitum”.

Reiteró los argumentos expuestos en su Recurso de Casación en la forma, en el que denunció que la determinación del Tribunal de Alzada vulneró el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, porque se otorgó el desahucio y la indemnización que no fueron pedidos por la demandante y no fueron demostrados en el trámite del proceso laboral.

Aseveró que el pago de horas extras, sábados, domingos, recargo nocturno y bono de antigüedad, pretendidos por la demandante en su Recurso de Casación, vulnera el debido proceso en su elemento de congruencia, correspondiendo declarar infundado el Recurso de Casación de la demandante.