AS/0020/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0020/2025

Fecha: 12-Feb-2025

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

III.1. Recurso de Casación interpuesto por CONSESO LTDA.

Mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2024, CONSESO LTDA interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:

Errónea aplicación del art. 6 del DS 24051, concordante con el art. 47 de la Ley 843, normativa que establece la manera de liquidar el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE); es decir, utilidad bruta menos gastos deducibles, que da por resultado la utilidad neta, conforme la previsión normativa del art. 168 del Código de Comercio (CCo), que establece como requisito para la distribución de utilidades, el que deban ser efectivas y líquidas; es decir, utilidad bruta menos gastos deducibles que son los impuestos IUE y da por resultado la utilidad neta; el Auto de Vista,comete el error de hacer uso de los datos o valores de la utilidad bruta a tiempo de hacer el cálculo del 25%, cuando debería considerarse la utilidad neta, así como también corresponde descontarse las retenciones por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) para determinar el importe líquido a cancelarse al trabajador.

Concluyó solicitando se anule en parte el Auto de Vista recurrido y se corrija la forma de cálculo, conforme a la norma señalada y se condene con costas.

III.2. Recurso de Casación interpuesto por Lenny Lorena Arduz Pompeyus de Herrera

La demandante interpuso Recurso de Casación exponiendo los siguientes argumentos:

El Auto de Vista señaló que al ser cierre fiscal de la empresa el 31 de diciembre, se debe tomar en cuenta los sueldos de los meses de octubre, noviembre y diciembre, para determinar el pago de la prima en cada gestión, por lo que el Juez A quo, al considerar el salario promedio indemnizable de Bs9.763.- obtenido de los últimos tres salarios de gestión 2021, como efecto de la culminación de la relación laboral, realizó un cálculo errado del monto correspondiente para la prima anual de las gestiones 2007, 2009 al 2021, toda vez que, corresponde considerar para ello, el salario que la demandante percibió en cada gestión, por lo que, en su parte resolutiva, el Auto de Vista revoca en parte la Sentencia apelada, modificando el monto a pagar en la suma de Bs81.546,24.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada no examinó que la empresa demandada no realizó el pago de las primas en las gestiones reclamadas y que el Juez de Instancia, para el cálculo del pago se basó en el art. 19 de la Ley General de Trabajo (LGT); o sea, sobre la base de los últimos tres sueldos dando un total de Bs135.054, aplicando además la multa en previsión del art. 9.1 del DS 28699, porque la empresa demandada no pago las primas de las gestiones que se detallaron líneas arriba.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, por haber infringido la normativa, al haberse identificado las normas incumplidas, condenando con responsabilidad.