AS/0020/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0020/2025

Fecha: 12-Feb-2025

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIA APLICABLES AL CASO CONCRETO

Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso

Dentro del proceso social, se ha instituido las reglas constitucionales de la aplicación de los principios de protección de los trabajadores y la inversión de la prueba, que han sido desarrolladas, tanto en los arts. 4 del DS 28699, 3.g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, con base en las reglas “in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, por lo que, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma a aplicarse; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente; por consiguiente, corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción.

Por otra parte, el régimen legal de la prima, se encuentra regulado por los arts. 57 de la LGT y 48 a 51 de su DR, normativa que sufrió modificaciones a través de Decretos Supremos o Decretos Leyes; entre ellos, el Decreto Ley (DL) 6 de 27 de diciembre de 1943, la Ley de 18 de diciembre de 1944 reglamentada por el DS 229 de 21 de diciembre de 1944, Ley de 22 de noviembre de 1945, Ley de 11 de junio de 1947, DS 909 de 2 de octubre de 1947, Ley de 26 de octubre de 1949, DS 1906 de 26 de enero de 1950 y DS 3691 de 3 de abril de 1954; sin embargo, es el art. 48 del DRLGT, que establece, que las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual de un mes de sueldo o salario, normativa de la que finalmente se extrae que la prima anual constituye una remuneración o pago adicional adquirido por los trabajadores, en reconocimiento a un esfuerzo adicional que se refleja en las utilidades obtenidas por la empresa; consiguientemente, constituye un beneficio para el trabajador y una carga inexcusable para el empleador, correspondiendo a la empresa, destinar al fin señalado, el 25% del total de sus utilidades, siempre y cuando, el balance general de la gestión comercial o fiscal, establezca la existencia de utilidades, balance aprobado legalmente por la Comisión Fiscal Permanente, norma modificada por el art. 36 del DS 24051, Reglamento del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas, previendo su presentación ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

En ese contexto, cuando una demanda laboral pretende el pago de primas anuales, la parte demandada debe tener presente la aplicación del principio de la inversión de la prueba a favor de la trabajadora o del trabajador, que rige en materia laboral y se encuentra contenido en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT.

Por otra parte, corresponde también precisar que la Ley 843, modificada por la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, sobre el hecho imponible del IUE, establece en su art. 36 la creación del IUE, que se aplicará sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, determinando en su art. 37 como sujetos obligados al pago del impuesto a todas las empresas tantoblicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simple, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, empresas unipersonales, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y en cualquier otro tipo de empresas.

Respecto a la liquidación del gravamen base imponible, el art. 40 de la misma norma señala que, a los fines del IUE se consideran utilidades, rentas, beneficios o ganancias las que surjan de los estados financieros, tengan o no carácter periódico.

Asimismo, el art. 47 de la señalada Ley, determina: “DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA.- La utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta) los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente. De tal modo que, a los fines de la determinación de la 2 utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirán como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidad gravada y la conservación de la fuente que la genera, incluyendo los aportes obligatorios a organismos reguladores-supervisores, las provisiones para beneficios sociales y los tributos nacionales y municipales que el reglamento disponga como pertinentes (…).

Para la determinación de la utilidad neta imponible se tomará como base la utilidad resultante de los estados financieros de cada gestión anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, con los ajustes que se indican a continuación, en caso de corresponder… (negrillas añadidas).

Conforme al desarrollo de la normativa se evidencia que, de conformidad con el art. 47 de la Ley 843, modificado por la Ley 1606, las previsiones para beneficios sociales, admitidos por los principios de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, son parte del pasivo de la empresa, la que provisiona a través de una cuenta las previsiones para beneficios sociales, liquidación que las empresas efectúan cada periodo fiscal, de acuerdo a reglamentación.

Por otra parte, el art. 6 del DS 24051 prevé como utilidad neta imponible: “Se considera Utilidad Neta Imponible a la que se refiere el Artículo 47° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), la que resulte de los estados financieros de la empresa, elaborados de conformidad con normas de contabilidad generalmente aceptadas, con los ajustes y adecuaciones contenidas en este Reglamento.

Asimismo, el art. 35 del DS 24051 instituye: "Los sujetos obligados a llevar registros contables, definidos en el inciso a) del Artículo 3 del presente reglamento, deberán llevarlos cumpliendo, en cuanto a su número y a los requisitos que deben observarse para su llenado, las disposiciones contenidas sobre la materia en el Código de Comercio para determinar los resultados de su movimiento financiero-contable imputables al año fiscal. Los estados financieros deben ser elaborados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y convalidados para efectos tributarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 de este reglamento.