III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 3 de septiembre de 2024, Rodolfo Ignacio Moyano interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:
1.- Error de hecho en la valoración del contrato de prestación de servicios a fs. 19, ya que el Tribunal de Alzada concluyó que acredita la existencia de una relación de carácter civil; sin embargo, su contenido muestra que se asignaron funciones propias y permanentes de la empresa en el área de comercialización y marketing, hecho refrendado por pruebas fehacientes, como son las notas de fs. 46 a 310 y planillas de fs. 312 a 316, desconociendo el Tribunal Ad quem con su razonamiento el principio de primacía de la realidad, establecido en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4.d) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que la relación laboral del recurrente con la empresa cumple con las características de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y la percepción de un salario, realizando tareas propias y permanentes.
2.- Falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre el tiempo en que fue solicitada la reincorporación (16 días después del despido), que acreditó que no existió negligencia para interponer la reincorporación tras el despido injustificado.
