AS/0024/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0024/2025

Fecha: 18-Feb-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2024, la empresa CBN S.A., interpone Recurso de Casación exponiendo los siguientes agravios:

1. Violación del art.158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que el demandante no expresó como agravio el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699, referido al pago de la multa del 30%, por lo que no correspondía confirmar la Sentencia, pues era deber del demandante reclamar aquel aspecto en la etapa procesal correspondiente, situación que fue observada por los abogados de la empresa al responder y oponer excepciones previas y que debió ser valorada junto al contenido de la demanda y las pruebas presentadas por el Tribunal Ad quem.

2. Errónea interpretación del principio de jerarquía normativa, dispuesto en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que no corresponde aplicar la Resolución Ministerial (RM) 447 de 8 de julio de 2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por encima de lo establecido en el DS 28699, que condiciona el pago de la multa del 30% al despido del trabajador, aspecto que no se dio en el caso en análisis, ya que fue el trabajador quien renunció a su cargo. Respecto al principio de jerarquía normativa, transcribe la parte pertinente de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0591/2012 de 20 de julio y Sentencia Constitucional (SC) 0060/2006 de 10 de julio.

3. El Auto de Vista no consideró que, no se pudo realizar el pago de fondos en custodia por rechazo de la Jefatura Departamental del Trabajo, tampoco consolidar este pago, por negligencia del propio trabajador, quien evadió de mala fe el contacto con la empresa para lograr el cobro de la multa.

En repetidas ocasiones la empresa convocó al extrabajador para realizar el pago oportuno de sus beneficios sociales, siendo el propio demandante que con respuestas evasivas y falsos compromisos de constituirse en la empresa, vulneró el más básico principio de buena fe, sólo con la intención de obtener el pago ilegítimo de la multa del 30%.

4. La excepción de pago documentado fue incorrectamente valorado por el Tribunal de Alzada, al disponer que en respaldo de esta excepción, la empresa debía presentar el pago de la multa del 30%, sin considerar que, incluido en la pago de beneficios sociales de Bs40.511,37 (cuarenta mil quinientos once 37/100 bolivianos), se consignaba una bonificación adicional, como un acto de liberalidad de la empresa, la suma de Bs31.341,18 (treinta y un mil trescientos cuarenta y uno 18/100 bolivianos), cuyo monto cubriría cualquier supuesta multa por teórico pago extemporáneo a favor del demandante.

En mérito a los argumentos expuestos, afirmando que la empresa no tiene deuda alguna con el demandante, pidió se case el Auto de Vista, en consecuencia, declare improbada la demanda en cuanto al pago de la multa del 30%, sea en atención a los documentos presentados y los fundamentos contenidos en el Recurso de Casación, que demuestran la inviabilidad de dicha pretensión equivocadamente otorgada. Sea con imposición de costas y costos a favor del recurrente.