III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la Sociedad MIDSAB S.R.L., interpuso Recurso de Casación de fs. 431 a 435 vta., señalando los siguientes argumentos:
1.- Errónea interpretación de los arts. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 11 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, respecto al cálculo del promedio indemnizable, al establecer el Tribunal de Alzada un promedio indemnizable superior al declarado por la demandante; toda vez que, el salario real manifestado como percibido fue de Bs2.579,27 (dos mil quinientos setenta y nueve 27/100 bolivianos) empero, se dispuso el pago de la indemnización sobre un sueldo promedio de Bs5.909,65 (cinco mil novecientos nueve 65/100 bolivianos).
2.- Vulneración al debido proceso, por no haberse valorado la solicitud de permiso con cargo a vacaciones a fs. 174 que demostraría el goce de vacaciones en la gestión 2020 y que fue desestimado indebidamente por falta de la firma de la demandante, sin considerar que debido a la cuarentena por el COVID-19 las personas no podían movilizarse.
3.- Vulneración al debido proceso en su vertiente congruencia, al establecer el Tribunal de Alzada que la causal de desvinculación fue por efecto de un retiro indirecto a raíz de una rebaja salarial; sin considerar que, la demandante presentó su renuncia voluntaria y no realizó ningún reclamo después de los tres meses de haber percibido el mismo salario, no correspondiendo el pago de desahucio y sueldos devengados.
Solicitando se case el Auto de Vista 142/2024 de fs. 424 a 429 vta.
