POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de interpuesto por la Sociedad MIDSAB S.R.L. mediante su representante legal, de fs. 431 a 435 vta.
Con costos. Se regula el honorario profesional del abogado del demandante en etapa casacional, conforme al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional establecido para el departamento de La Paz; que se ejecutará en primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
