III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2024, Alexandra Molina Poma, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:
1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, debido a la aplicación preferente de una norma inferior sobre el derecho constitucional a la estabilidad laboral, en aplicación y previsión del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187, ya que fue contratada de manera sucesiva con 2 contratos y continuidad laboral en tareas propias y permanentes de la empresa, hechos que debieron ser valorados bajo el principio de verdad material.
2. De acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0898/2015 de 29 de septiembre, prevalece lo dispuesto por el DL 16187 -que prohíbe más de dos contrataciones a plazo fijo- al tratarse de una norma de superior jerarquía que la Resolución Ministerial (RM) 193/72, empero, subsiste la última parte de esta RM, que establece que debe tratarse de la realización de labores propias del giro de la empresa; por lo que puede hablarse de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, o si este fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa.
3. Inobservancia del principio de estabilidad laboral, condición más beneficiosa y art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque considera que debería garantizarse la permanencia del trabajador en su empleo, salvo existan causales legales de despido.
4. El Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia 004/2024, que nada tiene que ver ni con los sujetos procesales tampoco con el objeto y causa demandados, solicitando se case la ilegal resolución.
Concluyó solicitando, se declare probada la demanda, respecto a la conversión de los contratos a plazo fijo por contrato a tiempo indefinido y consecuentemente su reincorporación, como enfermera de turno en la Unidad de Salud e Higiene Ocupacional, más el pago de salarios devengados.
