IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial de fs. 220 a 221 vta., Carmen Rosa Barrón Duran contestó el Recurso de Casación presentado por el GAMS, señalando:
1.- El Recurso de Casación no cumplió con los arts. 274.I.3) de la Ley 439, porque reclama la errónea aplicación de la Ley 321 y la interpretación errónea del DL 16187, pero no funda con claridad y precisión su afectación; reclamó la falta de valoración probatoria, pero no especifica a que prueba se refiere.
El Auto de Vista efectuó un análisis adecuado de los arts. 6 y 21 de la LGT, 2 del DL 16187, la Resolución Ministerial (RM) 193/72 y 2 de la Resolución Administrativa (RA) 650/07 de 27 de abril de 2007 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contrastado con la prueba presentada, donde se evidencia que las tareas realizadas son propias y permanente y están bajo el resguardo de la LGT.
Se pretende inducir a error en cuanto a la aplicación del art. 1.II de la Ley 321, porque la exclusión refiere al cargo que ocupa y no así al requisito del cargo; por lo que, debe revisarse el POAI que en el punto 5 establece tareas propias y permanentes de la entidad, y el puesto corresponde a operativo, aspecto que debe ser considerado conforme al Auto Supremo 322/2022 de 15 de junio, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia.
El Auto de Vista cumple lo previsto en el art. 265.I de la Ley 439, al delimitar su conocimiento a lo resuelto por el inferior y lo reclamado en apelación.
Solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso por las carencias identificadas o en su caso INFUNDADO, disponiendo el resarcimiento de daños y perjuicios a ser calificados en sentencia, conforme al art. 113.I de la CPE, por violentar el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.
