III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
III.1. Recurso de Casación interpuesto por la empresa GATE GORUMET CATERING BOLIVIA S.A.
Luego de haber transcrito los arts. 30 y 31 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), y realizar un resumen del Auto Supremo 364 de 27 de julio de 2020, alega que no corresponde el pago de domingos dispuesto en Sentencia, ya que la modalidad de trabajo en el campamento es 20 días dentro y 10 días de descanso, asimismo, los trabajadores reconocieron haber gozado vacaciones, por lo que al disponer el pago de domingos se estaría ordenando el pago cuatriplicado de estos días, debiendo tenerse en cuenta lo previsto por los arts. 30 y 31 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el razonamiento contenido en el Auto Supremo 364 de 27 de julio de 2020.
Solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el Auto de Vista objeto del recurso, así como, la Sentencia de primera instancia.
III.2. Recurso de Casación interpuesto por Adela Rojas y otros
El Auto de Vista incurre en error en la valoración de la prueba testifical a fs. 362, ya que de manera uniforme las declaraciones testificales señalan que se trabajaron horas extras; pretensión que no fue desvirtuada por la parte empleadora, incumpliendo con el principio de inversión de la carga de la prueba e infringiendo el Tribunal Ad quem los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 41 del DRLGT, al no reconocer el pago de horas extras.
Pide se disponga el pago de las horas extras, que en justicia fueron demandadas.
IV.CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Los demandantes por escrito de fs. 449 a 451, responden al Recurso de Casación interpuesto por la empresa GATE GOURMET CATERING BOLIVIA S.A., en forma negativa, correspondiendo puntualizar los siguientes aspectos:
El Recurso de Casación no identifica los argumentos de derecho, es decir, no explica que normativa legal habría sido erróneamente interpretada y aplicada por el Tribunal de Alzada, dentro la presente causa.
El referido medio extraordinario de impugnación, no cumple con los requisitos mínimos de redacción, previstos en los arts. 271 y 272 del Código Procesal Civil (CPC), que por supletoriedad corresponde aplicar a materia laboral.
Por lo que en justicia y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, corresponde declarar INFUNDADO el referido medio de impugnación.
