AS/0036/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0036/2025

Fecha: 18-Feb-2025

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, el SEDES Beni interpuso Recurso de Casación de fs. 129 a 135, exponiendo los siguientes argumentos:

1.- El Auto de Vista no consideró el art. 1503.II del Código Civil (CC), aplicable en virtud de la previsión contenida en el art. 40 de la Ley 1178, que establece que cualquier acto judicial o extrajudicial que constituya en mora al deudor interrumpe la prescripción, tal como lo indican los Autos Supremos 258 de 16 de mayo de 2019 y 214/2020 de 9 de marzo (sin señalar la Sala emisora). En ese sentido, la constitución en mora, conforme al art. 340 del CC, no exige formalidades específicas, siendo suficiente con que el acreedor manifieste su intención de exigir el cumplimiento de la obligación.

En cuanto al cómputo de la prescripción, se indicó que debe considerarse el momento en que finalizó la percepción indebida de sueldos de fondos del Estado, hasta el Dictamen CGE/DRC-039/2018 de 31 de diciembre, emitido por el Contralor General del Estado, puesto que dicho acto administrativo constituye en mora al acreedor. Por lo tanto, el cómputo del término de la prescripción establecido en el art. 40 de la Ley 1178 inició el 31 de diciembre de 2009 y se interrumpió el 15 de marzo de 2019, con la notificación del Dictamen de indicios de responsabilidad civil, transcurriendo únicamente 9 años, 2 meses y 15 días, razón por la cual no operó la prescripción.

Conforme a lo expuesto, indicó que debió aplicarse lo previsto en los arts. 1503 y 1505 del CC al caso en análisis.

2.- El Auto de Vista no analizó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0790/2012 de 20 de agosto, que declaró la inconstitucionalidad del art. 40 de la Ley 1178, decisión que debe ser aplicada en consideración a los valores y principios establecidos en los arts. 8.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE) de manera retroactiva, conforme lo establece la Sentencia Constitucional (SC) 01/2010-R (sin señalar fecha de emisión).

Solicitó que se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare improbada la excepción de prescripción.