AS/0051/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0051/2025

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestacion

1. De la revisión del recurso de casación, se evidencia que el recurrente acusa lo siguiente:

a) El Auto de Vista recurrido vulneró lo preceptuado por el art. 113.I de la Constitución Política del Estado que prescribe su derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios, y el Auto recurrido erróneamente indica que la calificación de daños y perjuicios no fue objeto de pretensión cuando en su memorial principal de demanda literalmente solicitó la calificación de daños y perjuicios en su vertiente lucro cesante en el 3% mensual sobre el monto que se le debe, habiendo la autoridad jurisdiccional dispuesto solamente un interés del 6% anual como reparación del daño y los vocales recurridos manifiestan que no fue objeto de su pretensión.

b) Resulta lógico que se le paguen los daños y perjuicios pues el demandado vive aún en el inmueble sin haber pagado un solo centavo y su lote de terreno no tiene el mismo precio que hace cinco años atrás, teniendo al presente inclusive, mejores ofertas de personas que desean adquirir el predio, no habiéndose considerado en la resolución recurrida su condición de persona adulta mayor, siendo incluso viable la reparación del daño mental y emocional causado.

Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en el fondo se califique los daños y perjuicios.

2. De la contestación al recurso de casación.

El recurso de casación descrito no ha sido objeto de contestación en tiempo y forma oportunos ante el Tribunal de segundo grado.