POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursantes de fs. 471 a 472 vta., interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo, representado por Alfredo Gutiérrez Martínez y Bismarck Darío Solís Núñez, contra el Auto de Vista Nº 366/2024, de 26 de septiembre, corriente de fs. 437 a 447, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costos ni costas por no haber sido respondido el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
