AS/0053/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0053/2025

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Las recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

a) El Auto de Vista recurrido, vulneró el art. 115. I del Código Procesal Civil relacionado con el principio de congruencia; toda vez que, no hay concordancia entre lo solicitado en la demanda, lo fijado en el objeto del proceso y lo entablado en la Sentencia Nº 95/2023 de 27 de febrero, obrante de fs. 658 a 668, habiendo imprecisión sobre los ambientes que fueron objeto de demanda de reivindicación, no consideraron que el actor puede modificar su petición hasta antes de la contestación.

b) Si bien el demandante de acuerdo a la Escritura Pública N° 5854/2014 y Folio Real N° 2.0.01.99.0172748 seria propietario del inmueble, ello no exceptúa que esa venta se haya realizado de forma fraudulenta para burlar sus derechos al pago de salarios que les asiste en calidad de cuidadores del inmueble, objeto de autos.

c) El Juez A quo dio validez a actuados y actos inexistentes; toda vez que, el Tribunal de alzada anuló obrados hasta fs. 288; por lo que, todos los actuados realizados hasta la audiencia preliminar no existirían; empero, el Juez de primera instancia dispuso la reposición de algunas actuaciones como las declaraciones testificales, confesión provocada e inspección ocular, bajo el argumento que las mismas no variarían en sus respuestas y apreciaciones, decisión refrendada por el Auto de Vista recurrido.

d) El Tribunal de alzada, no atendió el reclamo realizado en apelación a la Sentencia de primera instancia, habiendo reclamado la parcialización del Juez de instancia, pues al momento de la audiencia, ante la omisión del abogado demandante en pronunciar sus alegatos con relación a la acción pauliana, el Juez señalado le pidió al abogado del actor el pronunciamiento omitido, amparando su actitud en el art. 1num.4 del Código Adjetivo Civil, lo que evidencia su parcialidad.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido o en su defecto anule obrados hasta la audiencia preliminar por las irregularidades que vulneran el debido proceso.

2. Contestación al recurso de casación:

Freddy Zenón Calani Poma, representado por Franz Silva Cabrera respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 768 a 771 vta., exponiendo en lo principal que:

El Tribunal de apelación de manera puntual se pronunció no solamente a los agravios en el referido recurso de casación, sino también a otros aspectos que fueron expuestos en el recurso de apelación que no merecieron exposición en el recurso de casación.

El recurso de casación interpuesto, no cumple con lo establecido por el art. 271 del Código Procesal Civil; por cuanto, no menciona si dicho recurso es por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco cumpliría lo dispuesto en el art. 274.I num.3 del adjetivo civil; puesto que, no individualiza la norma legal o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, sin especificar en qué consistiría la infracción, violación, falsedad o error si se tratara de un recurso de casación en el fondo; en consecuencia, ante el incumplimiento de estos requisitos el recurso no puede ser admitido, máxime si en el mismo hace mención que se trataría de un recurso de casación en el fondo.

De acuerdo a lo establecido en el art. 265 del Código de procesal Civil; se tiene que, el Tribunal de alzada a momento de conocer el recurso de apelación debe pronunciarse solo sobre los puntos que hubieran sido objeto de apelación; sin embargo, se evidencia que en el recurso de casación se expresan agravios que no fueron consignados en el recurso de apelación efectuado ante el Juez A quo, razón el cual el Tribunal Ad quem, no debe ni puede pronunciarse sobre los mismos.

Por lo referido, se solicitó se declare improcedente o infundado el recurso de casación de fs. 733 a 736 de obrados, sea con la imposición de costas y costos.