CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Luis Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejón de Andaluz en el recurso de casación alegaron que:
a) El Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia, violó y realizó una interpretación incorrecta e indebida del art. 1453 del Código Civil, en total contradicción con los principios de probidad y responsabilidad, sin considerar que el demandante debió plantear una acción de mejor derecho de propiedad y no de reivindicación.
b) No se consideró que la acción reivindicatoria resulta procedente en contra de poseedores y no de propietarios. Por informe pericial de 25 de agosto de 2021 se determinó que ambas partes cuentan con derecho propietario, en consecuencia, resulta inviable extinguir el derecho propietario de una de las partes a través de la acción reivindicatoria.
c) El Tribunal de alzada no advirtió que el folio real de la demandante contiene varios errores; la ubicación no coincide con el objeto de la litis, los linderos no coinciden con el objeto de la litis, la titularidad sobre el dominio no establece la existencia de un mismo vendedor.
d) El Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el apoderado de la demandante no ha diligenciado la prueba de mejor proveer, por ende, la prueba es incompleta.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda de reivindicación.
2. Contestación al recurso de casación:
Corrido en traslado a la parte adversa, no mereció contestación alguna, por lo que es innecesario ingresar a mayores consideraciones al respecto.
3. Olga Araujo Venegas en el recurso de casación alegó que:
a) El Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia, realizó una errónea aplicación del art. 97 del Código Civil, el cual hace referencia a la posesión; en el presente caso el Juez A-quo a determinado que los demandados son detentadores y no poseedores, razón por la cual no resulta aplicable el artículo en cuestión.
b) Si los demandados pretendían el pago por las mejoras realizadas, debían de haber interpuesto su correspondiente demanda reconvencional, sin embargo, se han limitado a contestar la demanda, por lo que la determinación de pago de mejoras se constituye en un vicio de incongruencia en su modalidad extra petita.
4. Contestación al recurso de casación:
Luis Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejón de Andaluz, respondieron el recurso de casación mediante memorial de fs. 240 a 242 solicitando en lo principal que:
Al haber existido una actuación de buena fe, las construcciones realizadas en el bien inmueble no pueden ser excluidas o desprestigiadas, al contrario, la demanda de acción reivindicatoria debería ser declarada improcedente por no cumplir con las exigencias de ley. En lo demás resulta reiterativo respecto a los argumentos de su recurso de casación.
Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia con imposición de costas y demás condenaciones de ley.
