CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Jenny Dorotea Barriga Nava, por memorial de demanda que discurre de fs. 7 a 10, subsanado de fs.12 a 14 vta., y reiterada a fs. 19 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de minuta y escritura pública, contra Jackeline Leonor Barriga Nava y Maribel Patricia Barriga Nava, quienes una vez citada, según escritos visibles de fs. 39 a 42 y de fs. 56 a 57, la primera se apersono y contesto de manera negativa y la segunda se apersono y contesto de manera positiva y allanándose a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 200/2023 de 24 de marzo, que cursa de fs. 325 a 329 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 29° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de minuta y escritura pública, disponiendo la inmutabilidad de los registros públicos manteniéndose firmes y subsistentes los registros en oficinas de Notaria de Fe Publica de la Escritura Pública N° 253/1998 de 29 de julio, así como la titularidad del Derecho Propietario del bien inmueble, tipo vivienda, ubicada en la urbanización Achachicala, Plan 300 manzano “E”, número 520 de esta ciudad registrado en oficina de Derechos Reales sobre el folio real Matricula 2010990137763 condenándose en costos y costas a la codemandada Maribel Patricia Barriga Nava y demandante Jenny Dorotea Barriga Nava.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jenny Dorotea Barriga Nava según escritos de fs. 333 a 349 vta., y por Maribel Patricia Barriga Nava, mediante memorial cursante de fs. 352 a 355, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 574/2024 de 05 de septiembre, corriente de fs. 425 a 431, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con modificación en su parte dispositiva declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de Minuta de transferencia de fecha 22 de julio de 1998 y Escritura Pública 253/1998 de 29 de julio de 1998 y el registro de transferencia del inmueble objeto de litigio instaurada por la ciudadana JENNY DOROTEA BARRIGA NAVA con cedula de identidad 6744227 La Paz, de fs. 12 a 14 de obrados, y la respuesta allanada de la codemandada la ciudadana MARIBEL PATRICIA BARRIGA en contra de la ciudadana JACKELINE LEONOR BARRIGA NAVA, condenándose en costos y costas del proceso a la parte actora, mismas que serán efectuadas y liquidadas en ejecución de sentencia, de igual manera por Auto de 14 de octubre de 2024 de fs. 434 se dispuso no ha lugar a la solicitud de explicación, aclaración y complementación.
4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jenny Dorotea Barriga Nava y Maribel Patricia Barriga Nava según escritos visibles de fs. 439 a 451 y de fs. 452 a 459, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
