POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 439 a 451 interpuesto por Jenny Dorotea Barriga Nava; y de fs. 452 a 459 inducido por Maribel Patricia Barriga Nava contra el Auto de Vista N° 574/2024 de 05 de septiembre, corriente de fs. 425 a 431, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
