AS/0064/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0064/2025-RA

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 574/2024, de 05 de septiembre, corriente de fs. 425 a 431; se advierte que, el mismo resolvió los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de minuta y escritura pública; lo que permite inferir que, se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y el Auto complementario), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 435 y vta., se observa que las recurrentes fueron notificada con el Auto Complementario el 18 de octubre de 2024, posteriormente presentaron sus recursos de casación el 30 y 31 de octubre del mismo año, según timbres electrónicos cursantes a fs. 439 y 452 respectivamente, por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto complementario.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que las recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 574/2024 de 05 de septiembre, corriente de fs. 425 a 431, gozan de plena legitimación procesal para interponer sus recursos de casación, debido a que oportunamente presentaron sus apelaciones dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición de los referidos recursos de casación son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión de los recursos de casación interpuestos por Jenny Dorotea Barriga Nava y Maribel Patricia Barriga Nava, se observa que en lo trascendental de dichos medios de impugnación acusaron lo siguiente:

Recurso de Casación de Jenny Dorotea Barriga Nava.

- Falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista N° 574/2024 toda vez que no se encuentra motivo alguno para que se falle la determinación impugnada incumpliendo lo ordenado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado no se encuentra racionalmente motivo alguno.

- Violación del art. 17 parágrafos II y III de la Ley N° 025, toda vez que habría solicitado nulidad procesal por incongruencia en la sentencia, y el ad quem, si fuese parte del proceso, se han dado a la tarea de observar aspectos no solicitados, ha puntualizar extremos consentidos por las partes y en especial por las demandadas.

- Violación del art. 265 del Código Procesal Civil, toda vez que no habrían resuelto el Auto de Vista N° 574/2024 de 5 de septiembre, todos los extremos que han sido objeto de apelación, al no haberse solicitado la nulidad por incongruencia y omisiones en la sentencia, por lo que los Vocales estarían a ingresar a resolver más allá de lo solicitado.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda y en su caso la nulidad de obrados.

Recurso de Casación de Maribel Patricia Barriga Nava

- Infracción del art. 366 núm. 6 del Código Procesal Civil, siendo el Tribunal de alzada quienes habrían vulnerado esta norma procesal de cumplimiento obligatorio, al resolver el Auto de Vista N° 574/2024.

- Violación de los arts. 5 y 125, núm. 1 y 2 del Código Procesal Civil toda vez que el Tribunal de alzada no ha velado por la correcta aplicación de las normas descritas, admitiendo pruebas presentadas fuera de plazo por la codemandada Jackeline Leonor Barriga Nava, toda vez que su derecho precluyo con la contestación a la demanda.

- El Tribunal de alzada, erróneamente aplicó de los arts. 5 y 125 núm. 1 y 2 del Código Procesal Civil, y los principios de igualdad procesal establecidos en la Constitución Política del Estado. Al no se considerar que la presentación de pruebas extemporáneas por parte de Jackeline Leonor Barriga Nava debió ser rechazada, ya que su derecho precluyó con la contestación de la demanda el 18 de octubre de 2021.

- Errónea aplicación de la norma ley procesal civil en su art. 175, siendo que el Auto de Vista N° 574/2024 de 05 de septiembre, ha incurrido en un error en la aplicación de la normativa referente al emplazamiento de testigos, al dar por sentado que la recurrente, habría propuesto la intervención de un testigo que, en realidad, nunca fue presentado ni solicitado.

- Violación del art. 265 del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista N° 574/2024 de 5 de septiembre, no resolver el agravio relativo a la falta de prueba sobre la titularidad exclusiva de la codemandada.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicito se anule obrados y en el fondo se revoque el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.