AS/0076/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0076/2025-RI

Fecha: 05-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Lidia Norha Conde Quispe por memorial de demanda que discurre de fs. 17 a 20, promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra Zoraya Franco Tarqui, Aurelio Laura Chiara y Margarita Ortuño Mamani, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 32, se apersona Aurelio Laura Chiara, de fs. 72 a 87, subsanado de fs. 109 a 118 Margarita Ortuño Mamani contesta de manera negativa y reconviene por nulidad de contrato por ilicitud de causa y motivo y de fs. 93 a 99 vta., aclarado a fs. 140 Zoraya Franco Tarqui contesta de manera negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 169/2023, de 08 de agosto, que cursa de fs. 956 a 977, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró la PROBADA la demanda de reivindicación, e IMPROBADA la demanda reconvencional.

Lidia Norha Conde Quispe por memorial de fs. 1051 a 1062 vta., solicitó la ejecución provisional de la sentencia, pretensión que mereció la Resolución N° 15/2024 de 05 de enero, de fs. 1075 a 1094 vta., disponiendo la ejecución provisional de la Sentencia N° 169/2023 de 08 de agosto, de fs. 956 a 977.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Margarita Ortuño Mamani y Zoraya Franco Tarqui según escritos de fs. 1116 a 1121 y 1125 a 1130, respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 373/2024, de 26 de julio, corriente de fs. 1212 a 1214 vta., donde se declaró INADMISIBLES los recursos de apelación. Disponiendo por Autos de 07 de octubre de 2024, a fs. 1220 y 1223, no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margarita Ortuño Mamani y Zoraya Franco Tarqui según escritos visibles de fs. 1227 a 1245 y 1247 a 1252 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.