AS/0076/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0076/2025-RI

Fecha: 05-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión de los recursos de casación interpuestos por Margarita Ortuño Mamani y Zoraya Franco Tarqui, se observa similitud en los agravios expuestos y que en lo trascendental de dichos medios de impugnación acusaron lo siguiente:

Vulneración del derecho a la defensa, igual de oportunidades, derecho a la información y la garantía de la imparcialidad prevista en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, toda vez que hubiere sido discriminada, como también no se le habría notificado con la Resolución N° 15/2024, aspecto que fue puesto en conocimiento oportunamente, sin considerar su situación de mujer. Haciendo caso omiso el Ad quem en cuanto a que no le competería tratar la ejecución provisional, que la parte demandante habría presentado una oposición y no una respuesta a la apelación y que no se consideró la nulidad planteada por el otro hijo de Epifania Teodolinda Lara Vda., de Mencia, resolución emitida por el Tribunal de segunda instancia sin la debida fundamentación y motivación, resultando una resolución incongruente al no haber respondido a todos los puntos impugnados.

Fundamentos por los cuales las recurrentes solicitaron casar el Auto de Vista y en consecuencia se declare la nulidad de la Resolución N° 15/2024 de 05 de enero de 2024.

2. De la contestación al recurso de casación.

Notificada Lidia Norha Conde Quispe, respondió al recurso bajo los siguientes argumentos:

Que el recurso de casación únicamente procede contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, y en los casos expresamente establecidos por ley de conformidad con el art. 270 del Código Procesal Civil, advirtiéndose que la resolución apelada Auto interlocutorio fue dictado dentro de un incidente de ejecución provisional, que fue declarada inadmisible mediante Resolución N° 373/2024 de 26 de julio.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare improcedente el recurso de casación.