CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
Las compulsantes Yolanda Castillo Segovia Vda. de Garzón, María Silvia Garzón Castillo y Emilse Marisol Albornoz Garzón, mediante recurso de compulsa que cursa a fs. 59-60 vlta. aseveraron que:
1. La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Tarija resolvió como inadmisible el recurso apelación, en razón a que durante la vacación judicial el Juzgado de origen se habría quedado de turno, por lo que no correspondería la suspensión del plazo procesal para la presentación del medio recursivo, asimismo habría llamado la atención a la Juez y el personal de apoyo judicial por haber consignado en el expediente la nota de vacación colectiva, considerando que el Juzgado se encontraba de turno, haciendo incurrir en error y perjudicando a las partes, constituyéndose esta resolución en una negativa indebida del recurso y una negativa para acceder a la jurisdicción mediante el recurso de apelación.
2. Que habrían actuado conforme a la información y decisión que les proporcionaron en el Juzgado, también argumentan que las impetrantes y su abogado se entrevistaron con la Juez, quien les habría manifestado que la vacación colectiva sería para materias necesarias como penal y niñez conforme lo dispone el art. 126.V de la Ley N° 025, sin embargo, al margen de lo dispuesto en la Circular N° 01/2022 de Presidencia del Tribunal Departamental de Tarija, este hecho no sería atribuible a las campulsantes quienes habrían obrado de buena fe y según lo dispuesto por la autoridad judicial, aspecto que también fueron observados oportunamente por la Sala en la parte resolutiva donde tomaron convencimiento que el personal del juzgado les habría hecho incurrir en error y que les provocó un perjuicio, por lo que el Juzgado habría actuado con dolo proporcionando información errada y en colusión con la otra parte, en consecuencia solicita la aplicación del principio pro omine y el art. 95 del Código Procesal Civil por aplicación analógica ya que estarían impedidas de actuar de otra manera, vulnerándose de esta forma el derecho y la garantía constitucional del derecho a recurrir.
Consiguientemente, solicitó se remita antecedentes para su revisión y se resuelva el recurso de compulsa declarando la legalidad del mismo, disponiendo que se admita el recurso de apelación.
