CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Empresa PEVIJOR SRL. representada por Bernardino Jorge Gonzáles por memorial de fs. 142 a 150 vta., reproducido a fs. 158, subsanado de fs. 160, fs. 168 a 170, fs. 172 a 173 y a fs. 175 y vta., planteó demanda ordinaria de anulabilidad de contrato, que por Auto definitivo Nº 512/2018, de 15 de octubre, obrante de fs. 176 a 177, se declaró por no presentada la demanda y por Auto de Vista N° D-303/2019 de 02 de julio de 2019, anuló obrados hasta fs. 176, reiteración de fs. 196, contra el Banco Bisa SA. representado por Antonio Mauricio Ruiz Rivero, Max Henry Gorena Zambrana; y Arturo Sarmiento Ribera; quienes una vez citados, primero, la entidad demandada por memoriales visibles de fs. 311 a 318, subsanado a fs. 320 y de fs. 321 a 330, opuso excepciones de incapacidad de la parte demandante e impersonería del apoderado, falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosa, cosa juzgada y contestó la demanda principal; el segundo, por memoriales que cursan de fs. 415 a 421 y de fs. 429 a 435, contestó la demanda; pretensiones que dieron lugar al Auto de 25 de agosto de 2023, que sale de fs. 1368 a 1370 vta., se declaró improbadas las excepciones planteadas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 108/2024, de 06 de marzo, saliente de fs. 1542 a 1546, en el que el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
De igual forma, el Juez de instancia, ante la solicitud de aclaración interpuesta por la Empresa PEVIJOR SRL. representado por Bernardino Jorge Gonzáles que cursa de fs. 1549 y vta., emitió el Auto complementario de 08 de marzo de 2024, cursante a fs. 1550, donde dispuso NO HA LUGAR a la solicitud impetrada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Empresa PEVIJOR SRL. representado por Bernardino Jorge Gonzáles, mediante memorial que corre de fs. 1556 a 1561, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 487/2024, de 07 de agosto, visible de fs. 1581 a 1588, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y su Auto complementario, en base a los siguientes argumentos:
No existen pruebas literales que adviertan la participación de la parte demandada, Arturo Sarmiento Ribera, como causídico de alguna de las partes, de tal forma que la venta judicial a favor del Banco BISA SA., no concurriría causal de “nulidad” alguna hasta ese punto; asimismo, si bien se tiene la existencia de 2 procesos instaurados en el departamento de Santa Cruz, no se advierte la impresión de la firma y rubrica del Dr. Sarmiento en ninguno de los memoriales, sino hasta el momento que opero la sucesión procesal en los términos que regula el art. 33 del Código Procesal Civil, además no se advierte prueba alguna sobre prestación de servicios profesionales, tampoco correría iguala profesional, al contrario, dichos procesos fueron patrocinados por profesionales abogados completamente distintos, quienes suscribieron de forma individual y por cuenta propia, y si bien se afirmó que existiría una sociedad de los mismos con el co demandado, empero, no existe prueba que corrobore dicha hipótesis.
De la misma forma, los recibos que corren a fs. 129 a 130 suscritos por Arturo Sarmiento Rivera, pueden ser tomados en cuenta como indicios, empero no se considera como medios conducentes para acreditar el hecho que se pretende probar, es decir, la intervención en proceso como profesional abogado adscrito, sucediendo lo propio con las notas de fs. 111 a 128.
Por último, la valoración individual de la prueba irrelevante no vicia la Sentencia, pues la relación de hechos y pruebas sujetas a la valoración objetiva que el caso importa, no se constató la intervención directa o indirecta en la compraventa del lote de terreno.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa PEVIJOR SRL representado por Bernardino Jorge Gonzáles, mediante memorial de fs. 1591 a 1595 vta., recurso que es objeto de análisis.
