AS/0086/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0086/2025

Fecha: 11-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) Error de hecho en la apreciación de la prueba de acuerdo a lo establecido por los arts. 271.I del Código Procesal Civil, puesto que la prueba producida no ha sido examinada ni ponderada por el Tribunal de alzada, ya que demuestra la relación profesional de patrocinio legal del abogado Arturo Sarmiento Ribera con la empresa demandante; en consecuencia, el Tribunal de apelación no consideró que concurren los requisitos exigidos por el art. 592 num. 4 del Código Civil, para que proceda la anulabilidad, por lo que la entidad financiera no podía vender el terreno al abogado de la empresa demandante, por haberse demostrado que existió una relación profesional; asimismo, de las pruebas se concluiría que el co -demandado, tenía estudio jurídico compuesto por varios abogados, los cuales participaron en los proceso sustanciados, extremo que no fue negado.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal de anulabilidad de contrato.

2. Contestación al recurso de casación:

Banco Bisa S.A., respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 1597 a 1599 alegando en lo principal que:

A pesar de la presentación de una infinidad de pruebas, ninguna demostró que el Sr. Sarmiento había sido abogado patrocinante en algún proceso; además, la adjudicación del bien inmueble se perfecciono el 12 de septiembre de 2014, por Escritura Pública N° 2462/2014, y las cartas invocadas por el demandante fueron enviadas el 1 y 9 de diciembre de 2015, y 21 de enero de 2016, es decir, cuando PEVIJOR SRL. ya no era propietario del inmueble; por ello, el demandante no demostró con prueba que el Auto de Vista evidencie equivocación manifiesta o error de derecho o hecho en la apreciación de la prueba.

Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia del recurso, para que con ello se “confirme”, en el fondo y la forma, el Auto de Vista, sea con costas y costos.

Por su parte, Arturo Sarmiento Ribera, respondió al recurso de casación por escrito visible de fs. 1601 a 1605, expresando en lo principal que:

El recurrente hace mención a cartas enviadas al Banco Bisa S.A., y que no fueron respondidas, empero debe notarse que las cartas son del mes de enero de 2015, siendo la minuta de adjudicación a favor del Banco el 27 de enero de 2017 de fs. 64, es decir que el demandante no tenia la calidad de propietario, por ende, no se tenía la obligación de darle respuesta, lo que tampoco significaba autorización para iniciar procesos judiciales sobre el bien inmueble; además que el no ser propietario acredita que el demandante no tiene legitimación para instar la presente causa, por no ser oponible a los suscribientes del contrato de compraventa, en todo caso, al declararse la anulabilidad de la venta, esto retrotraería el acto hasta el derecho propietario del Banco Bisa SA. y no a favor de la parte demandante; por último, no se tiene prueba irrefutable que demuestre que su persona -Sr. Sarmiento, haya fungido como profesional abogado del proceso coactivo tramitado en Juzgado Publico Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Por lo expuesto, solicita que se declare infundado el recurso al no haber violación de las leyes acusadas, y confirme el Auto de Vista.